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Aprobada en primera discusión en la AN de Venezuela la Ley Anti Bullying, acoso y violencia escolar

Por La Victoria al día

Decreto de Ley N°29719

Aprobada en primera discusión en la AN de Venezuela la Ley Anti Bullying

Cualquier alumno o grupo de alumnos que  hagan Bullying a sus  compañeros pueden  ser denunciados, procesados e inclusive Internados hasta por  6 años por los delitos de Amenazar  insultar, amedrentar u hostigar de manera verbal, física y psicológica, así como también por golpear a sus  compañeros  de clases.

Según el Ministerio del Interior, Justicia y Paz, los agresores también recibirán sanciones a través de medidas socioeducativas como prestación de servicios a la comunidad, entre otros.

MEDIDA

La supervisora de la Dirección de Asistencia Legal y Defensa de Víctimas, explicó: que el proceso se inicia con lo siguiente:

1-Denuncia del padre de la víctima por Bullying, ante un Fiscal de Familia que investigará.

2- De ser culpable algún NNA (Niño, Niña y Adolescentes), las medidas sancionatorias  socioeducativas, según el grado de la infracción, son:

*Libertad asistida, es decir, un educador orienta y supervisa al menor infractor y a su familia por un tiempo de hasta (08) ocho meses.

*Aplicación de «libertad restringida», donde el menor y sus padres irán a diario al Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) por un lapso de hasta  doce (12) meses.

*También puede prestar o realizar servicios a la comunidad hasta por (06) seis meses.

*Los menores con problemas severos de conducta, serán internados en un centro de rehabilitación hasta por seis (06) años.

Las sanciones por Bullying, quedarán en el registro judicial del menor y en futuros procesos, pueden incidir en su contra.

REGLAMENTO:

El  acoso escolar se manifiesta también a través del maltrato que recibe un NNA, por medio de insultos,  amenazas o agresiones o en su defecto por correo electrónico, redes sociales, grafitis,  entre otros.

Según los especialistas,  esta forma de maltrato genera perturbaciones psicológicas y daño físico, provocando la desmotivación, desinterés por el desarrollo y dominio de los aprendizajes, el ausentismo y el bajo rendimiento escolar.

LEY ANTIBULLYING:

Esta contemplado en el decreto de Ley N°29719 que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, también llamada “Ley Antibullying” para prevenir, sancionar y erradicar la violencia entre el estudiantado.

Es deber ineludible del personal directivo, docente y demás miembros de un centro educativo,  al observar un caso de bullying, registrarlo en el libro de novedades e incidencias del aula o plantel,  notificarlo para que se trate oportuna y debidamente con las medidas correctivas”.

(Decreto de Ley N°29719)

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