Decreto de Ley N°29719
Cualquier alumno o grupo de alumnos que hagan Bullying a sus compañeros pueden ser denunciados, procesados e inclusive Internados hasta por 6 años por los delitos de Amenazar insultar, amedrentar u hostigar de manera verbal, física y psicológica, así como también por golpear a sus compañeros de clases.
Según el Ministerio del Interior, Justicia y Paz, los agresores también recibirán sanciones a través de medidas socioeducativas como prestación de servicios a la comunidad, entre otros.
MEDIDA
La supervisora de la Dirección de Asistencia Legal y Defensa de Víctimas, explicó: que el proceso se inicia con lo siguiente:
1-Denuncia del padre de la víctima por Bullying, ante un Fiscal de Familia que investigará.
2- De ser culpable algún NNA (Niño, Niña y Adolescentes), las medidas sancionatorias socioeducativas, según el grado de la infracción, son:
*Libertad asistida, es decir, un educador orienta y supervisa al menor infractor y a su familia por un tiempo de hasta (08) ocho meses.
*Aplicación de «libertad restringida», donde el menor y sus padres irán a diario al Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) por un lapso de hasta doce (12) meses.
*También puede prestar o realizar servicios a la comunidad hasta por (06) seis meses.
*Los menores con problemas severos de conducta, serán internados en un centro de rehabilitación hasta por seis (06) años.
Las sanciones por Bullying, quedarán en el registro judicial del menor y en futuros procesos, pueden incidir en su contra.
REGLAMENTO:
El acoso escolar se manifiesta también a través del maltrato que recibe un NNA, por medio de insultos, amenazas o agresiones o en su defecto por correo electrónico, redes sociales, grafitis, entre otros.
Según los especialistas, esta forma de maltrato genera perturbaciones psicológicas y daño físico, provocando la desmotivación, desinterés por el desarrollo y dominio de los aprendizajes, el ausentismo y el bajo rendimiento escolar.
LEY ANTIBULLYING:
Esta contemplado en el decreto de Ley N°29719 que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, también llamada “Ley Antibullying” para prevenir, sancionar y erradicar la violencia entre el estudiantado.
Es deber ineludible del personal directivo, docente y demás miembros de un centro educativo, al observar un caso de bullying, registrarlo en el libro de novedades e incidencias del aula o plantel, notificarlo para que se trate oportuna y debidamente con las medidas correctivas”.
(Decreto de Ley N°29719)