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Capítulo IV De los Derechos Políticos y del Referendo Popular Sección Primera: De los Derechos Políticos Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica. Artículo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional. Es decisión y obligación de los venezolanos aptos para votar que participen y elijan al Candidato de su preferencia ya que es un voto secreto y de respetar los resultados emitidos por el Poder Electoral , Consejo Supremo Electoral. Órgano Rector. |